En una nueva columna de asuntos legales, el abogado Emiliano Oyola (MP 5-862) abordó un tema interesante, bajo el título: ¿Mascotas o Familia?
El convenio incluía disposiciones detalladas sobre tiempos de convivencia, períodos de vacaciones y distribución de gastos de salud y alimentación. Sin embargo, el magistrado entendió que judicializar este tipo de pactos excede la competencia de los tribunales de familia, ya que el Código Civil y Comercial de la Nación reserva el instituto de “cuidado personal” únicamente para hijos e hijas.
En su resolución, el juez remarcó que extender esa figura a los animales “desnaturalizaría el sentido de la norma”. Si bien reconoció que parte de la doctrina utiliza el concepto de familia multiespecie, consideró que ello no habilita a que acuerdos sobre mascotas formen parte de los efectos legales de un divorcio.
El magistrado recordó que los alcances del divorcio se limitan a cuestiones relacionadas con hijos, bienes, alimentos, compensaciones económicas y vivienda. Incorporar un régimen de tenencia animal dentro de ese marco, señaló, supera los límites razonables de judicialización.
No obstante, el fallo aclaró que esta decisión no implica desprotección hacia los animales, que seguirán bajo el cuidado y responsabilidad de sus dueños, pero en el plano privado y relacional.