El Tribunal revocó el decreto del Juzgado de Control de la ciudad de Villa Dolores que denegaba esa modalidad y avaló el procedimiento. Los detalles.
Como argumento para negar la realización del juicio abreviado inicial, el juzgado había sostenido que era obligatorio celebrar un debate oral en aquellos procesos enmarcados en la Ley de Violencia Familiar y de Género N° 9283.
Además, había señalado que el juzgamiento que exige la Convención de Belén do Pará (primer Tratado vinculante en el mundo en reconocer que la violencia contra las mujeres constituye una violación sancionable de derechos humanos) no es el brindado por el juicio abreviado inicial, sino solo aquel en el cual la víctima tenga asegurado el acceso y participación.
Por último, el juzgado de control había indicado que el juicio común evitaba que el acusado pudiera ser beneficiado con una eventual condena de menor gravedad.