Un abogado constitucionalista explicó que, a partir de la cautelar, la implementación es de forma “inmediata”. Sin embargo, aclaró que de “ninguna manera” el Gobierno nacional puede exigirle a las empresas una devolución de lo percibido desde diciembre a la fecha.
Sobre esto, el abogado constitucionalista Christian Cao explicó en Arriba Córdoba que “deja de permitir a las compañías prepagas que fijen el precio de la cuota según quieran”. Y aclaró que el Ejecutivo puede intervenir a partir de esta “sospecha de cartelización”, ya que entiende que “las empresas se han puesto de acuerdo para aumentar de manera pareja, proporcional, similar y a partir de ahí han elevado desmesuradamente el precio de las cuotas”.
Cao detalló que esto es de “aplicación inmediata, independientemente de que si alguna empresa no estuviera de acuerdo o entendiera que esto afecta a sus derechos al giro comercial podría cuestionarlo a la Justicia”, debido a que es una resolución del Poder Ejecutivo y no Judicial.
“Por lo tanto, la consecuencia directa de esto, y si ninguna de las empresas lo cuestiona, es que la próxima cuota debería venir con un aumento en el cual habría que retrotraerlo al mes de diciembre y a partir de ahí aplicarle, entre otras cosas, el Índice de Precios al Consumidor. Pero esto es a futuro”, subrayó.