Abarca a aquellas compañías que hubieran informado un resultado impositivo igual o superior a $600 millones.
La decisión se formalizó por medio de la Resolución General 5453/2023 publicada este lunes en el Boletín Oficial. Los sectores que forman parte de esta medida son extracción de petróleo crudo (incluye arenas alquitraníferas, esquistos bituminosos o lutitas, aceites de petróleo y de minerales bituminosos, petróleo); extracción de gas natural (incluye gas natural licuado y gaseoso); fabricación de productos de la refinación de petróleo y generación de energía térmica convencional (incluye la producción de energía eléctrica mediante máquinas turbo-gas, turbo vapor, ciclo combinado y turbo diesel).
"Con el objeto de sostener el impulso redistributivo de la política fiscal y frente a la manifestación de elevada capacidad contributiva de ciertos sectores económicos, razones de administración tributaria y equidad tornan oportuno establecer un pago a cuenta extraordinario del impuesto a las Ganancias que deberán ingresar los sujetos pertenecientes a esos sectores", justificó el ente recaudador.
El pago a cuenta es para aquellas compañías que en la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2022 ó 2023, según corresponda, hubieran informado un resultado impositivo que sea igual o superior a $600 millones, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores, de acuerdo con el texto oficial.